Lorenzo Cayado Marrón-Capítulo 3-B/Chapter 3-B

historia

EspañolSegunda Parte. Real Provisión de su Majestad para recoger información y testimonios en Ablaneda, concejo de Salas. Transcripción y traducción de Enrique J., Victor Manuel y Manuel..Cayado.

Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Título de la unidad: «Pleito de Lorenzo Cayado, vecino de Ablaneda, feligresía de Godán, concejo de Salas (Asturias)»
Signatura: SALA DE HIJOSDALGO, CAJA 1247,23
Código de Referencia: ES.47186.ARCHV/1.1.5.3//SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 1247,23
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EnglishSecond Part. Royal Writ of Your Highness to compile information and testimonies in Ablaneda, council of Salas. Transcription and translation by Enrique J., Victor Manuel y Manuel…Cayado.

Archive: Archive of the Royal Chancery of Valladolid
Title: «Lawsuit of Lorenzo Cayado, resident of Ablaneda, parish of Godán, council of Salas (Asturias)»
Reference: SALA DE HIJOSDALGO, CAJA 1247,23
Reference Code: ES.47186.ARCHV/1.1.5.3//SALA DE HIJOSDALGO,CAJA 1247,23

English version

EspañolY en vista de la mencionada petición, por los expresados nuestros Alcaldes de los hijosdalgos se dió el auto del tenor siguiente:Auto:Provisión de su Majestad para que la justicia, regimiento, concejo y vecinos del estado general de ese lugar de Ablaneda feligresía de Godan informen a la sala con justificación y citación de esta parte sobre y en razón de lo contenido en la petición de la vuelta, y con igual citación de dicho concejo y vecinos, se la den los testimonios que pidiere, y admitan las justificaciones que ofreciere; dada en la ciudad de Valladolid y Septiembre primero de mil Setecientos sesenta y siete:gas:

Y, conforme a lo referido, fue acordado que debíamos de mandar dar esta nuestra carta y real Provisión para vos en la dicha razón, y nos lo tuvimos por bien, por la cual os mandamos que luego que con ella seáis requeridos por parte del mencionado Lorenzo Cayao, os juntéis en vuestro concejo o ayuntamiento según como lo tuviereis de uso y costumbre de vos juntar; y citándolo y confesando ser la mayor parte de los vecinos del estado general, y ante del nuestro escribano que a ello sea presente y dé fe, veáis el auto, su uso y sentido; y le guardad, cumplid y ejecutad en todo y por todo según y como por el se os previene y manda y en su ejecución y cumplimiento.

Luego y sin dilación alguna informareis con justificación y citación de ese nominado Lorenzo Cayao a la sala de los dichos nuestros alcaldes de los hijos dalgo sobre, y en razón de lo contenido en la petición, su uso y sentido y con igual citación de vos dicho concejo y vecinos de ese mencionado lugar de Ablaneda Feligresía de Godán, vos la justicia ordinaria de él, haced se le den al expresado Lorenzo Cayao los testimonios y verificaciones que pidiere para justificación de la filiación y posesión que de hijos dalgo de sangre hubieren tenido dicho su padre, abuelo, y los demás ascendentes para lo cual apremiareis a los escribanos, archiveros, o personas particulares en cuyo poder se hallaren los padrones, elecciones de oficio y otros cualesquier de esos distintivos entre hijos dalgo y pecheros a que los exiban para que de ellos se den los referidos testimonios y certificaciones, en relación o con inserción de las partidas que señalare como así mismo copias de las partidas de bautismo, casamiento y demás instrumentos que justifiquen dicha filiación y posesión y, dados que sean, mandamos se vuelvan los originales a no0027_Real_Chancillerialos escribanos archiveros o personas que los exibieren pagándoles los derechos debidos conforme al nuestro real arancel que asentaran al pié del signo pena de quotas tanto para la nuestra cámara; y con la misma citación vos dicha justicia ordinaria recibireis por testigos al nominado Lorenzo Cayao, las informaciones que ante vos ofreciere al tenor de lo contenido en la nuestra petición y, ejecutado con dicho informe y esta mia carta, haréis se le entregue todo original al uso dicho para que en su vista pueda pedir en la dicha nuestra corte y cancillería ante los expresados nuestros Alcaldes de los hijos dalgo de ella lo que a su derecho convenga y unos y otros lo cumplid así, sin hacer cosa en contrario pena de la nuestra merced y de veinte mil maravedies para la nuestra cámara, so[bre] la cual mandamos a cualquier nuestro escribano os lo notifique y de ello dé fé.

Dada en Valladolid a primero de Septiembre de mil setecientos sesenta y siete.

[Firmas y Certificaciones]

Y Francisco González de Villegas, fiscal de Cámara y Mayor de los hijosdalgo de Castilla de la Audiencia y Chancillería del Rey Vuestro Señor lo que escribí por su mandado. Con acuerdo con sus alcaldes.

[Firma]

Provisión de su Majestad para que justicia, concejo y vecinos de ese lugar de Ablaneda, Feligresía de Godán guarden y cumplan lo que por ella se manda a pedimento de Lorenzo Cayao vecino de dicho lugar.
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